
Por: Redacción Intertextual/ contacto@intertextualcr.com
Este 08 de septiembre, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), solicitó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) medidas provisionales para 45 hombres y mujeres presas políticas que se encuentran privadas de su libertad en diferentes cárceles de Nicaragua, una forma que ha encontrado el gobierno de Daniel Ortega para acallar a grupos críticos de su gobierno.
La CIDH, además solicita protección para familiares cercanos de las 45 personas privadas de su libertad. Para esta organización estas familias están en riesgo “se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia de daños irreparables a sus derechos.”
En su solicitud expuesta con preocupación la CIDH, r que las personas presas políticas son identificadas como “manifestantes de las protestas iniciadas en el 2018 y opositoras al gobierno actual, además de ser integrantes de diversos sectores de la sociedad civil; y han expresado su desacuerdo con las políticas del gobierno actual.”
Las cárceles donde se encuentran estas personas en distintos territorios son El Complejo Penitenciario Jorge Navarro o "Cárcel La Modelo"; Complejo de Auxilio Judicial "Evaristo Vásquez" o Nuevo Chipote o "El Chipote”; Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres (EPIM) "La Esperanza"; Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Granada; Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Matagalpa o SPN de Waswalí; Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Chinandega; Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Jinotepe; y el Centro Penitenciario de Cuisalá.
A las personas que la CIDH se les solicita medidas provisionales y que ya son beneficiarias de medidas cautelares sin embargo están privadas de su libertad son (1) Jhon Cristopher Cerna Zúñiga; (2) Fanor Alejandro Ramos; (3) Edwin Antonio Hernández Figueroa; (4) Víctor Manuel Soza Herrera; (5) Michael Rodrigo Samorio Anderson; (6) Néstor Eduardo Montealto Núñez; (7) Francisco Xavier Pineda Guatemala; (8) Manuel de Jesús Sobalvarro Bravo; (9) Richard Alexander Saavedra Cedeño; (10) Luis Carlos Valle Tinoco; (11) Víctor Manuel Díaz Pérez; (12) Nilson José Membreño; (13) Edward Enrique Lacayo Rodríguez; (14) Maycol Antonio Arce; (15) María Esperanza Sánchez García; (16) Karla Vanessa Escobar Maldonado; (17) Samuel Enrique González; (18) Mauricio Javier Valencia Mendoza; (19) Jorge Adolfo García Arancibia; (20) Leyving Eliezer Chavarría; (21) Carlos Antonio López Cano; (22) Lester José Selva; (23) Eliseo de Jesús Castro Baltodano; (24) Kevin Roberto Solís; (25) José Manuel Urbina Lara; (26) Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado; (27) Yubrank Miguel Suazo Herrera; (28) Yoel Ibzán Sandino Ibarra; (29) José Alejandro Quintanilla Hernández; (30) Marvin Antonio Castellón Ubilla; (31) Lázaro Ernesto Rivas Pérez; (32) Gustavo Adolfo Mendoza Beteta; (33) Denis Antonio García Jirón; (34) Danny de los Ángeles García González; (35) Steven Moisés Mendoza; (36) Wilber Antonio Prado Gutiérrez; (37) Walter Antonio Montenegro Rivera; (38) Max Alfredo Silva Rivas; (39) Gabriel Renán Ramirez Somarriba; (40) Wilfredo Alejandro Brenes Domínguez; (41) Marvin Samir Lopez Ñamendis; (42) Irving Isidro Larios Sánchez; (43) Roger Abel Reyes Barrera; (44) José Antonio Peraza Collado; y (45) Rusia Evelyn Pinto Centeno.
Todas estas personas y sus familias son consideradas para esta solicitud de medida provisionales tras identificar “que se cumplían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad a los que hace referencia el artículo 25 de su Reglamento.”
La Comisión ha intentado obtener información de parte del gobierno de Ortega Murillo, para obtener respuesta que indique se han adoptado medidas de protección a estas personas, pero ha sido imposibilitada la solitud. “No se ha recibido respuesta que indique que se han adoptado medidas de protección para atender la situación de riesgo, ni acciones de concertación, o bien, medidas para investigar los eventos de riesgo.”
A la organización defensora de derechos humanos, le preocupa la situación de presos y presas políticas en Nicaragua “dado que las personas mencionadas han sido incomunicadas, ubicadas en condiciones de detención de riesgo, la misma que se agravaría ante la falta de atención médica.”
Detallan que, las y los privados de libertad “no cuentan con las garantías mínimas, propias de todo proceso judicial, en un contexto en el cual sigue el escalamiento de la crisis en Nicaragua…Y observa que la situación de riesgo se ha agudizado con el transcurrir del tiempo.”
La CIDH , asevera que estas personas privadas de su libertad se les han violado sus derechos humanos, en sus causas “sugiere que, en el marco del contexto ya acreditado ante la Corte Interamericana, dicha privación de libertad guarda estrecha relación con una intención dirigida a silenciar a estas personas mediante represalias, así como bloquearles toda posibilidad de articulación social y/o política y con ello enviar un mensaje de castigo a quienes se manifiestan o protestan en contra de las acciones estatales, “argumenta.
Según la Comisión, estas medidas provisionales son emitidas por la Corte IDH “en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas”. Por tanto, el Estado debe atender las decisiones de la Corte “las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas o colectivos que están bajo amenaza.” concluye la CIDH.