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Dictan prisión preventiva para conductor de bus que se volcó en Estelí

Por: Redacción Intertextual/ contacto@intertextualcr.com
Antonio Efren Antúnez Borja, juez Primero Local Penal de Estelí, admitió esta mañana en audiencia preliminar, la acusación que presentó el Ministerio Público en contra de Alfredo Antonio Palma de 46 años, quien era el conductor del bus en el que fallecieron 16 pasajeros producto de un accidente de tránsito.
Tras admitir la acusación el juez a la vez, dictó prisión preventiva contra el chofer tras argumentar que se trata de "un hecho punible grave que merece pena privativa de libertad", explicó en el acta de audiencia preliminar.
El juez a la vez programó la audiencia inicial para el 8 de agosto, en la cual determinará, si existen suficientes pruebas para remitir la causa a juicio oral y público.

El chofer del bus placa M 221075, es acusado por delitos de homicidio imprudente en perjuicio de 16 pasajeros, de los cuales quince eran migrantes venezolanos, que salieron de su país con la ilusión de llegar a Estados Unidos.
La otra víctima es el nicaragüense Lorenzo Mejía Leiva de 42 años, quien era originario de Camoapa, Boaco y al igual que los venezolanos, su ilusión era llegar a Estados Unidos.
El chofer también enfrentará cargos por el delito de lesiones imprudentes en perjuicio de 52 pasajeros de diversas nacionalidades.
Como se recordará, el fatídico accidente ocurrió a las 6:30 pm, del pasado miércoles, en el kilómetro 171.5 de la carretera Panamericana Norte, que cruza por el departamento de Estelí.
Según la versión de la policía el bus circulaba a exceso de velocidad, con dirección de sur a norte y al llegar a la peligrosa cuesta conocida como La Cucamonga, impactó con dos vehículos, lo cual lo hizo perder el control y tras salir de la carretera cayó a un precipicio dejando el saldo de 16 fallecidos y 52 lesionados.
En la audiencia, el chofer nombró como defensa a la abogada Aracely García Urbina, quien solicitó como medida alterna de la prisión preventiva, la presentación periódica, tras alegar que no existió un dolo, ni voluntad de querer realizar la acción y que su defendido también sufrió las consecuencias del hecho, pero el juez no dio lugar a su petición.