
Por: Redacción Intertextual/ contacto@intertextualcr.com
El juez de Distrito Penal de Juicio de Estelí, Erick Laguna, rechazó la petición de la fiscalía de aumentar a 91 años de cárcel, la condena de 6 años y 5 meses impuesta en primera instancia al conductor del bus, que el pasado 27 de julio causó un trágico accidente de tránsito en el que fallecieron 16 pasajeros, entre ellos 15 migrantes venezolanos.
Alfredo Antonio Palma, conductor del bus, fue sentenciado a seis años y cinco meses de cárcel por el homicidio imprudente de los 16 pasajeros y las lesiones que sufrieron 23 personas que también viajaban en el autobús que ese fatídico día se volcó a las 6:40 de la tarde en la cuesta La Cucamonga, ubicada en Estelí, exactamente en el kilómetro 171.5 de la carretera Panamericana Norte.

Dicha sentencia la dictó el 2 de septiembre, el juez Local Penal de Estelí, Antonio Efrén Antúnez Borja, después que Palma de 46 años, admitiera los hechos que le imputó la fiscalía por homicidio imprudente y lesiones imprudentes.
Pero la fiscalía, no estuvo de acuerdo con la sentencia, ya que habían solicitado 64 años de cárcel por homicidio, (cuatro por cada víctima), 8 por lesiones graves en perjuicio de 4 pasajeros (dos por cada uno) y 19 años por lesiones leves en perjuicio igual número de personas.
En total la fiscalía solicitó al juez Antúnez Borja, castigar con 91 años de cárcel a Palma, pero el judicial le impuso 4 por homicidio imprudente, un año y 5 meses por lesiones graves y un año por lesiones leves imprudentes.
Tras no estar de acuerdo, con la decisión del judicial, la fiscalía presentó el 14 de octubre un recurso de apelación ante el juez Distrito Penal de Juicio de Estelí, Erick Laguna, en el cual solicita se modifique la sentencia condenatoria y se imponga 91 años de cárcel a Palma, bajo el argumento de que no se tomó en cuenta la gravedad del hecho y la cantidad de víctimas,
Sin embargo el 2 de diciembre el juez de Distrito Penal de Juicio de Estelí, declaró “No ha lugar a la apelación” y confirmó la sentencia condenatoria dictada en primera instancia.
Cabe destacar que la abogada defensora Aracely García Urbina, también presentó un recurso de apelación en cuyo escrito solicitó reducir la condena y otorgar el beneficio de la suspensión de la pena a Palma.
La defesa argumentó que los hechos son producto de una sola acción y que se trata de un concurso ideal de delitos y mencionó que en estos casos el artículo 85 del Código Penal, establece que se debe aplicar la pena prevista para la infracción más grave en su mitad inferior, siendo en este caso el homicidio imprudente cuya pena máxima es de 4 años.
Con esta explicación la defensa indicó en su recurso de apelación que se rectificara la sentencia y se impusiera una condena que no sobrepasara los 4 años y paralelamente pidió que se le otorgara al conductor del bus, el beneficio de la suspensión de pena, por no tener antecedentes y haber admitido hechos, pero el recurso de apelación también fue rechazado por el juez de juicio de Estelí.
Como se recordará, el bus cubría la ruta entre Managua y la ciudad de Jalapa, Nueva Segovia y debido al exceso de velocidad y sobrecarga, Palma perdió el control cuando circulaba por la cuesta La Cucamonga y tras salir de la carretera se precipitó a un precipicio.