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Niegan apelación de Monseñor Urbina de Boaco y nuevamente el proceso pasa a Defensoría Pública

Por: Redacción Intertextual/ contacto@intertextualcr.com
El juez del Juzgado Tercero de Distrito Especializado en Violencia de Managua, Edén Enrique Aguilar, rechazó un recurso de apelación que señala las anomalías de la sentencia que dictó el 26 de agosto en contra del sacerdote José Leonardo Urbina Rodríguez, párroco de la Iglesia Perpetuo Socorro de la ciudad de Boaco.
En dicha sentencia el juez condenó al párroco en medio de un juicio atestado de irregularidades a 30 años de cárcel, por supuestos abusos sexuales que ocurrieron en diciembre del 2021 y enero del 2022 y por violación a menores de 14 años, hecho que según la fiscalía se registró en un día del mes de abril del 2022.
De acuerdo con la sentencia la víctima de ambos delitos es una menor de 12 años, pero en el juicio nunca se especificó el día exacto en que supuestamente sucedieron los hechos.

El recurso de apelación lo presentó el papá del párroco el 8 de septiembre y en dicho escrito también solicitó por séptima ocasión que se le brindara intervención de ley, al abogado privado que ellos habían propuesto en sustitución de la Defensoría Pública, Jennifer Elieth Hernández.
Cuatro días después, la defensora pública, también presentó un recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, pero se desconocen los agravios expuestos por la defensora, ya que el escrito no está disponible en el sistema nicarao del Poder Judicial.
Con ambos recursos de apelación en sus manos, el juez declaró inadmisible el 20 de septiembre, el que presentó el papá del párroco.
De igual manera se negó a nombrarle el abogado privado de su preferencia y mantuvo a la defensora pública como representante legal del sacerdote, pese a que los familiares no están de acuerdo.
El juez, declaró inadmisible el recurso de apelación, presentado por el papá del párroco, con el argumento de que no es parte del proceso y agregó que quien estaba constituido legalmente para representar al párroco era la Defensoría Pública. A la vez confirmó que la defensora pública ya había presentado el recurso de apelación sin aclarar que lo hicieron cuatro días después que el papá del sacerdote.
Cabe destacar que la petición de nombrar al abogado privado de su preferencia, la venían solicitando los familiares del párroco, desde el 23 de julio del 2022, tan solo dos días después de haberse realizado la audiencia inicial.
En el recurso de apelación que no admitió el juez, se detalla que todas las actuaciones son absolutamente nulas, empezando desde la audiencia preliminar realizada el 13 de julio hasta llegar a la sentencia condenatoria.
En su escrito se detalla que las actuaciones son nulas porque se violentaron los derechos constitucionales del acusado, señalados en el artículo 34 y el 11 del Código Procesal Penal, ya que además de negarsele el derecho de nombrar a su abogado de su preferencia, el tribunal donde se ventiló el proceso tampoco tenía jurisdicción para conocer y resolver sobre los hechos imputados, ya que ocurrieron en la ciudad Boaco y no en Managua.
Además de señalar que ni el Juzgado Segundo de Distrito Penal de Violencia, ni el juzgado Tercero de Distrito Especializado en Violencia de Managua tenían competentencia, el proceso judicial también causó agravios al sacerdote porque se ventiló y en secreto.