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ONU pide a Costa Rica introducir el “delito de desaparición forzada” en su legislación

Por: Redacción Intertextual/ contacto@intertextualcr.com

 

El Comité contra las Desapariciones Forzadas presentó observaciones de informe presentado por Costa Rica y pide que nombre la tipificación “delito de desaparición forzada” como violación autónoma de otros delitos contra derechos humanos.


El país Centroamericano hizo presentación de dicho informe en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas con ocasión de su 24º periodo de sesiones, en sus reuniones 427ª y 429ª, celebradas los días 22 y 23 de marzo 2023 de forma híbrida.

El Comité contra la Desaparición Forzada (CRD por sus siglas en ingles), es el órgano de expertos independiente que supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas por sus Estados Parte.


Según Naciones Unidas (ONU), tanto el Comité como su secretaria han apoyado diariamente a víctimas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humamos y los Estados en la busqueda y localización de las personas desaparecidas, así como para erradicar, castigar, prevenir este delito y reparar los daños infligidos a las víctimas.

En Costa Rica, no está contemplado como delito autónomo “la desaparición forzada” por lo tanto los expertos independientes del comité especializado en este abuso demanda “se tipifique y se establezca penas apropiadas dada la gravedad extrema de este atropello contra los derechos humanos,” declaró la ONU.


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El Comité de la ONU a través de un documento de ocho páginas argumento su preocupación exponiendo que la legislación nacional de Costa Rica “no prohíbe explícitamente la desaparición forzada.” E invito al país centroamericano a tomar medidas urgentes para tipificar esa violación de derechos humanos. “El Comité recomienda al Estado que adopte las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de la jurisdicción por los tribunales nacionales sobre los delitos de desaparición forzada, de conformidad con las obligaciones que se desprenden del artículo 9 de la Convención y, en particular, del principio aut dedere aut judicare previsto en él, así como del artículo 11 de la Convención” se lee en el informe.

En los hallazgos y recomendaciones con respecto a la implementación en Costa Rica de la Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas, el Comité deploró que el país no cuente con estadísticas precisas de personas desaparecidas, incluidas las desapariciones de migrantes o de personas con fines de trata. También señaló la falta de cifras sobre denuncias de desapariciones.


En el informe se dice que el Comité lamenta además no haber recibido información sobre la manera como el Estado “garantizaría que cualquier caso de desaparición forzada sea investigado de oficio, de manera rápida, exhaustiva, imparcial, independiente y con enfoque diferencial, aun cuando no se haya presentado una denuncia formal, y garantizando el derecho de los familiares y allegados de la persona desaparecida.”


Sin embargo, también el Comité de la ONU aplaudió que Costa Rica considere la Convención como un instrumento vinculante en el orden interno.


Migrantes en Costa Rica


El Comité hizo hincapié en las personas que ocupan como ruta migratoria Costa Rica y recomendó que el país junto a países de la región debe “redoblar esfuerzos para prevenir las desapariciones de migrantes y para procesar penalmente a los responsables cuando éstas ocurran.”


Así mismo apunto que se debe apoyar a la busqueda de migrantes desaparecidos y en caso de encontrar sus cuerpos, procurar su identificación y restitución de condiciones dignas.

Para prevenir la desaparición de migrantes, el Comité pidió a Costa Rica prohibir en sus leyes nacionales la expulsión, devolución, entrega o extradición de personas cuando haya razones fundadas para creer que puede correr el riesgo de desaparecer forzadamente, refiere la ONU.

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