El 2 de agosto, día en que se conmemora la aparición de la Virgen de los Ángeles, se encuentra estipulado en el artículo 148 del Código de Trabajo como feriado de pago no obligatorio, y no se traslada para el lunes.
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Todas las personas trabajadoras, sin importar la actividad que realicen, tienen derecho a disfrutar del feriado, es decir no laborar ese día, pero el patrono puede restar el día de labor.
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Ninguna persona trabajadora está en la obligación de laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. Si se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.
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Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a los funcionarios que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.
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De acuerdo con el Código de Trabajo el disfrute del feriado no se traslada al lunes siguiente, por lo que su disfrute se mantiene para el propio viernes 2 de agosto.
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La información emitida por el Ministerio del Trabajo aclara que no es obligatorio para ninguna de las dos partes (Trabajador y empleador), tomar el día o exigir como vacación con goce de salario.