En una histórica decisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó este miércoles 2 de junio del 2025, su Opinión Consultiva 32/25, en la que establece con claridad el alcance de las obligaciones de los Estados para proteger los derechos humanos frente lo que llaman una «emergencia climática». La resolución es resultado del proceso más participativo en la historia del Tribunal americano, iniciado tras la solicitud presentada por Chile y Colombia en enero de 2023.

Foto: Intertextual.
La Opinión Consultiva fue adoptada el 29 de mayo de 2025, tras un proceso de deliberación que incluyó más de «260 observaciones escritas de más de 600 actores a nivel mundial, así como audiencias públicas con la participación de más de 180 delegaciones realizadas en Barbados y Brasil durante abril y mayo de 2024″ dice el comunicado de la corte.
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ToggleEmergencia climática, una amenaza a los derechos humanos
La Corte concluyó que el «actual aumento acelerado de la temperatura global constituye una emergencia climática», provocada por actividades humanas con una distribución desigual entre los Estados, pero con consecuencias que afectan severamente a toda la humanidad, en especial a «las poblaciones más vulnerables».
En ese sentido, el Tribunal señaló que esta emergencia solo puede ser abordada mediante «acciones urgentes, eficaces y coordinadas», centradas en los derechos humanos y con enfoque de resiliencia.
¿Qué deben hacer los Estados?
La Corte IDH determinó que los Estados están obligados a:
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Respetar y garantizar los derechos humanos en el contexto de la crisis climática.
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Desarrollar progresivamente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).
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Adoptar normas internas y cooperar de buena fe, reconociendo sus responsabilidades diferenciadas, capacidades y necesidades.
Además, el Tribunal regional estableció que existe un derecho humano a un clima sano, derivado del derecho al ambiente sano, y definió el deber de los Estados de: Mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero. Regular las actividades privadas que impacten el clima. Evaluar los riesgos climáticos de proyectos y actividades. Promover el desarrollo sostenible.
Derechos bajo amenaza y protección a personas defensoras
La Opinión Consultiva resalta que la emergencia climática pone en riesgo derechos fundamentales como: La Vida, salud, integridad personal, libertad de circulación, acceso al agua, alimentación, trabajo y educación.
Asimismo, la Corte subrayó la importancia de fortalecer la democracia, garantizando procesos participativos, transparentes e inclusivos, y reconoció el valor de los saberes tradicionales, indígenas y locales, el derecho al acceso a la información, la justicia ambiental y la protección especial a las personas defensoras del ambiente.
El fallo también pone énfasis en la vulnerabilidad interseccional de ciertos grupos frente al cambio climático, exigiendo que los Estados adopten medidas diferenciadas para garantizar la igualdad real y asegurar procesos de adaptación sostenibles que promuevan el bienestar y la resiliencia.
Una Corte con posturas diversas
La Opinión Consultiva fue emitida por la presidenta de la Corte, Nancy Hernández López (Costa Rica), y los jueces Rodrigo Mudrovitsch (Brasil), Humberto Sierra Porto (Colombia), Eduardo Ferrer Mac-Gregor (México), Ricardo Pérez Manrique (Uruguay), Verónica Gómez (Argentina) y Patricia Pérez Goldberg (Chile).
La jueza presidenta, el juez Sierra Porto y la jueza Pérez Goldberg emitieron votos parcialmente disidentes, mientras que otros jueces emitieron votos concurrentes, los cuales serán divulgados en agosto de 2025.

Con esta Opinión Consultiva, la Corte IDH marca un hito jurídico al integrar el cambio climático como una cuestión central de derechos humanos, y entrega una herramienta poderosa para la acción estatal, la movilización ciudadana y la defensa de la vida en el planeta.