Corte Interamericana acusó al gobierno de Ortega de desacato

CENIDH: “Está Resolución evidencia el empeño de los organismos del Sistema Interamericano de protección a los DDHH de las y los nicaragüenses, víctimas del régimen Ortega Murillo”.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha acusado este lunes 22 de noviembre al gobierno de Daniel Ortega y Rosario Murillo de “desacato” por no cumplir las medidas por el organismo de liberar a las presas y presos políticos detenidos a mediados del año 2021, donde incluye la lista quienes aspiraban a la presidencia de Nicaragua.

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La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021, mediante la cual procedió a la ampliación de las medidas provisionales en favor de Cristiana María Chamorro Barrios; Pedro Joaquín Chamorro Barrios; Walter Antonio Gómez Silva; Marcos Antonio Fletes Casco; Lourdes Arróliga; Pedro Salvador Vásquez Cortedano; Arturo José Cruz Sequeira; Luis Alberto Rivas Anduray; Miguel de los Ángeles Mora Barberena; Dora María Téllez Arguello; Ana Margarita Vijil Gurdián; Suyen Barahona Cuán; Jorge Hugo Torres Jiménez; Víctor Hugo Tinoco Fonseca, y José Bernard Pallais Arana y sus núcleos familiares en Nicaragua.

De acuerdo a las Resoluciones de la Corte Interamericana de 24 de junio, 9 de septiembre y 4 de noviembre de 2021, el Estado debe, proceder a la liberación inmediata de los beneficiarios de las medidas provisionales que se encuentran privados de su libertad, como medida para proteger su vida, libertad e integridad personal.

Por su parte, los representantes de las y los presos políticos han informado a esta Corte sobre el incumplimiento del Estado en la implementación de lo ordenado. El informe añade, “se presentará las consideraciones de la Corte. Ello no presupone ni implica una eventual decisión sobre el fondo del asunto si el caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos denunciados.”

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El organismo internacional ya ha trasladado, en tres resoluciones, la necesidad de que Nicaragua excarcele a los presos y ahora ha avanzado que someterá a consideración de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA) este desacato al que acusa a la nación centroamericana.

Para El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, CENIDH, está Resolución evidencia el empeño de los organismos del Sistema Interamericano de protección a los DDHH de las y los nicaragüenses, víctimas del régimen Ortega Murillo.

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Según el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), esta decisión de la Corte de someter ante la OEA “no tiene precedentes recientes”y nace del “incumplimiento” del régimen de las resoluciones de la Corte Internacional de Derechos Humanos.

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Los representantes de las y los presos políticos, llamaron la atención sobre el hecho de que las acusaciones se fundamentan en el ejercicio de la libertad de expresión. Además, que en algunos de los casos las conductas por las que se les acusa habrían ocurrido antes de la entrada en vigor de las normas penales que les están siendo aplicadas.

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La acusación se deriva de los artículos 410 y 412 del Código Penal de Nicaragua disponen: “Art. 410 Menoscabo a la integridad nacional. El que realice actos que tiendan a menoscabar o fraccionar la integridad territorial de Nicaragua, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano e independiente, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión e inhabilitación absoluta, por el mismo período para el desempeño de función, empleo o cargo público, salvo lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua […]. Art. 412 Provocación, proposición y conspiración. La provocación, proposición y conspiración para cometer cualquiera de los actos previstos en este Capítulo, será sancionada con una pena cuyo límite máximo será el extremo inferior de la pena respectiva y cuyo límite mínimo será la mitad de ésta.”

Condiciones de los presas y presos políticos

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Los representantes informaron que las condiciones de detención de los beneficiarios (presos y presas políticas) serían extremas y atentan contra sus derechos. “Todos ellos han sufrido un grave deterioro físico, marcado por una notable pérdida de peso y por la manifestación de otros problemas de salud.”

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La Corte Interamericana de DDHH describe: Los detenidos permanecen en celdas que no cumplen con los estándares internacionales para detenciones prolongadas, se trata de celdas pequeñas con camas de concreto, sin colchonetas o con colchonetas muy delgadas e infraestructura sanitaria inadecuada. La temperatura de las celdas es baja y no le permiten el acceso a ropa de cama, frazadas o ropa de abrigo. Las luces de las celdas permaneces encendidas las 24 horas y los beneficiarios son interrogados por las autoridades a cualquier hora del día, a veces varias veces al día, sin la presencia de abogados, situación que los mantiene en estado de alerta y les impide descansar adecuadamente. Además, solo se les permite tomar el sol por pocos minutos un par de veces a la semana.

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Por tanto, La Corte Interamericana de DDHH, declara “Que la posición asumida por Nicaragua en los escritos presentados a esta Corte referidos a su rechazo y no aceptación de las Medidas Provisionales y la efectiva inobservancia de lo ordenado en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre y 4 de noviembre de 2021, constituye un acto de desacato a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento al deber de informar al Tribunal, en los términos expuestos en los Considerandos 46 a 50 de la presente Resolución”.

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Para el CENIDH, esta situación, que no tiene precedentes recientes, “significa que ante el incumplimiento del Estado de Nicaragua a la Resolución de la Corte Interamericana de DDHH, la propia Asamblea General de la OEA tendrá que intervenir y OBLIGARLOS a cumplir”.

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