Inician los juicios contra opositores en Nicaragua

“Los juicios que inician hoy nos son solamente contra un grupo de ciudadanos patriotas y honestos, es un juicio en contra de todas y todos los nicaragüenses que todavía soñamos con una Patria mejor,” asevera el experto en educación, Ernesto Medina

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El Ministerio Público de Nicaragua anunció ayer 31 de enero, que a partir de este martes va a realizar juicios contra los opositores, a los que tildó de “delincuentes y criminales”, que están detenidos en la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ).

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“Estos mismos criminales y delincuentes han reincidido, atentado contra los derechos del pueblo y la sociedad nicaragüenses comprometiendo la paz y la seguridad”, manifestó en un comunicado el Ministerio.

Según se tiene programado dos juicios para este 01 de febrero a los jóvenes opositores Jader Parajón de 31 años y Mahumar Vado de 26 años, ambos fueron incluidos en la lista de juicios que se realizará en las instalaciones de la Dirección de Auxilio Judicial, Evaristo Vásquez Sánchez, conocida como El Nuevo Chipote, programada a las 8:30 de esta mañana.

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Yasser Vado González, es miembro de la organización política Unamos y la Unidad Nacional Azul y Blanco, es acusado por el supuesto delito de “conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional”.

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En cambio, a Yáder Parajón, la Fiscalía lo acusa de ser supuestamente coautor del delito de “conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional.” Parajón, es hermano de Jimmy Parajón, asesinado en mayo de 2018 por paramilitares del régimen, durante la ola represiva contra los manifestantes azul y blanco que demandaban justicia contra las primeras víctimas de abril, comenta una nota de 100{0cab3704e21a71302162fadf9844f7b3ed53b42a3c5272f295e0fc76090d0b44} Noticias.

El gobierno Orteguista mantiene detenido a más de 40 presos políticos en el Chipote, entre ellos siete precandidatos presidenciales, así como periodistas, abogados defensores, líderes estudiantiles y campesinos.

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El Ministerio acusó a los detenidos de “violar la Constitución Política, la Ley de Seguridad Soberana y el Código Penal de la República de Nicaragua y de cometer delitos de blanqueo de capitales”.

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En el comunicado, donde ya se leía una condena asumida dictada por el gobierno, aun afirmaba un párrafo que se “respetará” durante el proceso los “derechos constitucionales” de los procesados, así como las leyes de la República.

Ernesto Medina, experto en temas educativos, crítico y opositor del Gobierno del actual gobierno de Nicaragua, administrado por Daniel Ortega y Rosario Murillo, en un escrito en sus redes sociales, analiza el comunicado extendido por el Ministerio público y explica detenidamente. “Quiero centrarme en la parte que considero más delicada e importante, y es la que refiere que esto se hace “en estricto apego a la constitución y las Leyes de la República”. Y añade, para que los nicaragüenses y la comunidad internacional que sigue con atención lo que ocurre en Nicaragua valoremos si realmente se está actuado en estricto apego a la Constitución, me permito citar íntegramente algunos de los artículos de nuestra Constitución Política que, según entiendo, está vigentes.

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Artículo 5 Son principios de la nación nicaragüense, la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político social, el reconocimiento a los pueblos originarios y afrodescendientes de su propia identidad dentro de un Estado unitario e indivisible.

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Artículo 30 Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral o escrita o por cualquier medio.

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Artículo 32 Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe.

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Artículo 33 Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal. En consecuencia:

1) La detención solo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez competente o de las autoridades expresamente facultadas por la ley, salvo el caso de flagrante delito.

2) Todo detenido tiene derecho:

2.1 A ser informado sin demora, en idioma o lengua que comprenda y en forma detallada de las causas de su detención y de la acusación formulada en su contra; a que se informe de su detención por parte de la policía y él mismo a informar a su familia o a quien estime conveniente; y también a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

2.2 A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a su detención.

3) Una vez cumplida la pena impuesta, nadie deberá continuar detenido después de dictarse la orden de excarcelación por la autoridad competente.

4) Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad que la ordene o ejecute.

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Artículo 34 Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las siguientes garantías mínimas:

1) A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley.

2) A que sus asuntos sean juzgados sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley. No hay fuero atractivo. Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción.

3) A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados por la ley. Se establece la acción de revisión.

4) A que se garantice su intervención y debida defensa desde el inicio del proceso o procedimientos y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.

5) A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera intervención no hubiera designado defensor; o cuando no fuere habido, previo llamamiento por edicto.

El procesado tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor.

6) A ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla el idioma empleado por el tribual.

7) A no ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni contra su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confesarse culpable.

A que se le dicte sentencia motivada, razonada y fundada en Derecho dentro de los términos legales, en cada una de las instancias del recurso, proceso o procedimiento y que se ejecuten sin excepción, conforme a Derecho.

9) A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea revisado cuando hubiese sido condenado por cualquier delito o falta.

10) A no ser procesado nuevamente por el delito por el cual fue condenado o absuelto mediante sentencia firme.

11) A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. Se prohíbe dictar leyes proscriptivas o aplicar al reo penas o tratos infamantes.

El proceso judicial deberá ser oral y público. El acceso de la prensa y el público en general podrá ser imitado por consideraciones de moral y oren público.

El ofendido será tenido como parte en los juicios desde el inicio de los mismos y en todas sus instancias.

El Estado protegerá a las víctimas de delito y procurará que se reparen los daños causados. Las víctimas tienen derecho a que se les proteja su seguridad, bienestar físico y psicológico, dignidad y vida privada, de conformidad a la ley.

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Las garantías mínimas establecidas en el debido proceso y en la tutela judicial efectiva en este artículo son aplicables a los procesos administrativos y judiciales.

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Artículo 36 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley.

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Artículo 46 En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; e la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.

InterTextual, como medio independiente que nace desde la crisis sociopolítica en el país, en aras de seguir informando a la comunidad, no podemos omitir, la desertación del experto educativo Ernesto Medina, el cual invita a los lectores a hacer sus propias reflexiones entre los artículos y la realidad en esos casos judiciales.

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Medina indica que los juicios que inician hoy “nos son solamente contra un grupo de ciudadanos patriotas y honestos, es un juicio en contra de todas y todos los nicaragüenses que todavía soñamos con una Patria mejor”.

El objetivo de esta “ farsa es convencer a la ciudadanía nicaragüenses que “Daniel Ortega y Rosario Murillo pueden hacer con el país lo que les dé la regalada gana”, que las leyes no existen, ante la voluntad de la pareja presidencial , “que aquí lo único que vale es su omnímoda voluntad y que para ejercerla cuentan con un sistema judicial convertido en verdugo de la ciudadanía” puntualiza.

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Ernesto Medina aún confía en la unidad de todos los sectores y exhorta a los funcionarios honesto a no callar ante las arbitrariedades. “Los funcionarios honestos que todavía pueda haber dentro del poder judicial, los profesionales del derecho fieles al imperio de la ley y, sobre todo, las facultades de Derecho del país deben elevar su voz para condenar las farsas que inician hoy, exigir su anulación y la liberación inmediata de todos los prisioneros políticos. Esta debe ser la lucha de todos y todas”.

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Por su parte la abogada Martha Molina, secunda lo que advierte Medina manifestando “Lo que veremos es una pantomima como el gobierno criminaliza a los detenidos y la comunidad en general.

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“Todo lo auspiciado por el SISTEMA JUDICIAL nada tiene que ver con lo jurídico y lo legal, porque desde su inicio se ha vulnerado las garantías del debido proceso o sea el conjunto de requisitos de carácter jurídico y procesal para todo proceso legal”.

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La Fiscalía desde ya califica como delincuentes a los secuestrados políticos vulnerando el principio de inocencia que todo ciudadano porta, advierte Molina.

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