Nuevos requisitos de ingreso a Costa Rica entran en vigencia este 16  de agosto

Redacción Intertextual/ ,contacto@intertextualcr.com

A partir de mañana, entrarán en vigencia los nuevos requisitos  que ha  establecido  el gobierno de Costa Rica, para otorgar  visas de ingreso y permanencia a  personas no residentes y a quienes usan el país como ruta de tránsito para trasladarse a otras naciones.

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Las nuevas directrices de visa de ingreso y permanencia en el país, la dieron a  conocer las autoridades de la Dirección  General de Migración  y Extranjería, a través de la circular DG-0018-07-2022-DG-UV, emitida en la capital costarricense el 12 de agosto.

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La circular detalla el  nombre de los países  cuyo ciudadanos no requieren de visas para ingresar al país y la de los  que “requerirán visa consular o visa de ingreso consultada y restringida, así como el plazo de permanencia máximo que se podrá autorizar a  las personas extranjeras para estar en el país y la vigencia mínima que deberá tener  el  pasaporte al momento de ingresar”, dice textualmente el comunicado.

En el caso de los nicaragüenses, la vigencia mínima que deberá tener el pasaporte al momento de ingresar,  será de tres meses, mientras que el plazo de permanencia sigue siendo de 90 días.

La directriz “pasada indicaba que el pasaporte debía tener seis meses de vigencia, plazo que se equiparó al de permanencia quedando ambos en 90 dias”, explica el comunicado.

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Entre las modificaciones se indica que los nicaragüenses también podrán solicitar dos visas en los consulados de Nicaragua, justificando la necesidad de ingresar a Costa Rica dos veces.

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En este caso señalan como ejemplo, la trayectoria de nicaragüenses que llegan a  Costa Rica, para trasladarse a otro países y deben regresar por esta misma vía o cualquier otra razón que puedan indicar al momento de la solicitud.

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A los de Colombia también les redujeron la vigencia del pasaporte de 6 a 3 meses e igualmente su plazo máximo de permanencia será de 90 días. En el caso de los  venezolanos  que están fuera de su país, se establece que podrán solicitar la visa en los consulados de cualquiera de los países donde ellos se encuentren.

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En el caso de encontrarse en Venezuela, deben aplicar por visa consultada  a través del consulado  de Costa Rica  en Colombia

Dentro de los cambios también se establece que se solicitará visa de ingreso a  personas que poseen visas o residencia de cualquier categoría incluyendo refugio de los Estados Unidos o Canadá,  siempre y cuando el documento que les acredite esa condición tenga una vigencia mínima de tres meses.

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La circular a la vez  recuerda,  “que la visa es una expectativa de ingreso al país, y la persona extranjera deberá someterse al control migratorio correspondiente con el oficial de la Policía Profesional de Migración, quien autorizará (o rechazará) su ingreso, así como la cantidad de días de permanencia en el país que le sean otorgados”.

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